Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León
(Zona Occidental)
Título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas
El título de la anterior ordenación universitaria que da acceso a la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas es el título oficial de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
Se accede al ejercicio profesional cursando, indistintamente, cualquiera de sus tres especialidades:
- Construcciones Civiles,
- Hidrología y Transportes
- Servicios Urbanos.
Los profesionales de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas poseen plenas competencias para desarrollar la dirección de empresas y servicios, la redacción y firma de proyectos, la dirección de obras y actividades y el ejercicio de la docencia, tanto en el ámbito de la empresa privada como de la empresa pública o la Administración, en sus respectivas especialidades -Construcciones Civiles, Hidrología y Transportes y Servicios Urbanos-, de acuerdo con la Ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, modificada por la Ley 33/1992.
Pero, como hemos indicado más arriba, no todos los graduados en Ingeniería en el ámbito de la Ingeniería Civil disponen de las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Esta provisionalidad, que, ante la ausencia de Ley de Atribuciones de la Ingeniería, viene a satisfacer la posibilidad que las nuevas titulaciones de Ingeniería, además de adquirir competencias, puedan ejercer una profesión regulada existente, se resolverá cuando el legislador, en cumplimiento del artículo 36 de la Constitución, establezca la ley o leyes que regulen las profesiones tituladas, en concordancia con la Directiva Europea 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Puede deducirse que cuando este hecho se produzca la Orden CIN/307/2009 quedará sin sustento legal y las atribuciones para el ejercicio de actividades profesionales correspondientes a los titulados afectados por ella dependerán de las competencias definidas en las distintas titulaciones. Debe destacarse, por tanto, que los nuevos títulos no son títulos de Ingeniero Técnico de Obras Públicas sino títulos de Graduado en Ingeniería Civil con características específicas en función de la definición de objetivos y competencias que cada Universidad haya realizado.
En este escenario lleno de cambios y contradicciones, nos encontramos con una Europa que ha promovido la creación de un Espacio Europeo de Enseñanza Universitaria, para permitir que los estudiantes puedan moverse por Europa, lo que se traduce en que debe existir también un cambio en la manera de concebir las profesiones, eliminando todas las trabas a su movilidad por Europa.
Ya la Estrategia de Lisboa (2000) recomendaba a los países miembros de la Unión Europea una liberalización de los servicios profesionales, recomendando, explícitamente la necesidad de aplicar reformas estructurales en España. Asimismo, con la aprobación de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, se da un primer paso liberalización de las profesiones. Dicha Directiva es transpuesta por el estado español, provocando una serie de reformas legislativas, entre ellas, la aprobación de la llamada Ley Ómnibus.
Paralelamente a ello, e intentando cumplir con las recomendaciones de la Estrategia de Lisboa y con los plazos previstos (horizonte 2010), el Gobierno español ha estado trabajando en un borrador de una futura Ley de Servicios Profesionales (LSP), que vendría a culminar este proceso de reforma de ordenamiento de las profesiones en España.
Los trabajos efectuados por el Gobierno español a lo largo del año 2011 apuntaban a que sólo se mantendrían, como excepciones, algunas profesiones reguladas. La reserva de actividad sólo se justificaría en actividades en las que se pueda atentar contra la salud o la integridad física de las personas, o que pongan en peligro su seguridad física o jurídica.
En estos documentos de trabajo se hace mención expresa al caso particular de las Ingenierías, apuntando a un nuevo modelo de regulación de sus atribuciones profesionales. Este nuevo modelo apunta a que todos los titulados en ingeniería tengan reconocidas facultades para realizar cuantas funciones le atribuya la normativa vigente a cualquier rama de la ingeniería.
Esta solución eliminaría muchos conflictos existentes en el campo de la Ingeniería y, desde el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles, abogamos por este cambio.
La Ingeniería Civil
La Ingeniería Civil abarca un campo de actuación muy amplio y diverso, pudiendo desarrollar sus quehaceres profesionales:
- Por cuenta propia (ya sea como empresario o como profesional liberal, individual o asociado).
- Por cuenta ajena:
- Sector Público: Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos, Administración Central, Centros docentes públicos (Formación Profesional y Universidad,)Empresas Públicas y Mixtas.
- Sector Privado: Empresas privadas de todo tipo, principalmente empresas constructoras y afines y Centros docentes privados (Formación Profesional y Universidad).
Corresponden a los Ingenieros Civiles las acciones siguientes:
- La redacción y firma de estudios, proyectos o trabajos que tengan por objeto la concepción, planificación, diseño, proyección, construcción, reforma, reparación, conservación, mantenimiento, demolición, fabricación, instalación, montaje, gestión o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de la titulación.
- La dirección de las actividades objeto de los proyectos o trabajos a que se refiere el apartado anterior.
- La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos técnicos análogos.
- El ejercicio de la docencia.
- La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
En relación con lo anterior, las áreas de actuación profesional de la Ingeniería Civil son las siguientes:
- Caminos, carreteras, autovías y autopistas. Estaciones y áreas de servicio.
- Conservación y explotación de infraestructuras.
- Ferrocarriles, tranvías y funiculares.
- Aeropuertos
- Teleféricos, transporte por tubería e intercambiadores de transportes.
- Puentes, viaductos, acueductos y otras estructuras.
- Túneles, construcciones subterráneas y obras de desecación, saneamiento y consolidación de terrenos.
- Puertos; estructuras e instalaciones marítimas; defensa y regeneración de costas y playas.
- Planeamiento, ordenación y explotación del transporte terrestre, marítimo y fluvial.
- Presas; canales; embalses; instalaciones de captación, elevación, conducción y distribución de agua; encauzamientos y corrección de cauces; centrales y aprovechamientos hidroeléctricos y energéticos.
- Planificación y gestión de recursos hidráulicos; estudios hidrológicos; captación y explotación de aguas superficiales y subterráneas.
- Estaciones de tratamiento de agua; plantas potabilizadoras, desaladoras y desalinizadoras de agua; estaciones de depuración y de reutilización de aguas residuales; piscifactorías.
- Redes de abastecimiento de agua y de saneamiento de aguas residuales y emisarios terrestres y submarinos.
- Obras y servicios urbanos, alumbrado público, Instalaciones deportivas, ordenación y regulación del tráfico y del transporte urbano, eliminación de residuos, plantas de tratamiento de residuos sólidos, vertederos, incineradoras y cementerios
Planes generales, normas subsidiarias, planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, proyectos de urbanización, proyectos de delimitación de suelo urbano y parcelaciones y reparcelaciones. - Estudios e informes medioambientales, estudios de evaluación de impacto ambiental, programas de vigilancia y control medioambiental y planes de restauración y de gestión medioambiental.
- Edificios de usos destinados a la explotación y uso de las obras de ingeniería civil y aquellos otros a los que se refiere el apartado 1.c del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, que son: “Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección”.
- Inspecciones Técnicas de Edificios (ITEs)
- Fabricación de materiales de construcción y canteras y extracciones de áridos de construcción.
- Prevención de Riesgos Laborales y Coordinación de Seguridad y Salud en forma de Proyecto y ejecución de obras, redacción de Estudios y Planes de Seguridad.
- Auditorías en relación a la Seguridad y Salud
- Seguridad vial en carreteras
- Peritos Judiciales