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Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León
(Zona Occidental)

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FUNCIÓN DEL COLEGIO

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas es una Corporación de Derecho Público de ámbito territorial estatal, cuyos fines esenciales son el servicio a la sociedad, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Sus Estatutos, aprobados en Asamblea de 27 de abril de 1996 y por Real Decreto 140/2001 de 16 de febrero, están publicados en el BOE nº 54, de 3 de marzo de 2001, de las páginas.

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PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA

  • Ámbito territorial que alcanza todo el Estado español.
  • Pluralismo participativo e igualitario.
  • Democracia y solidaridad en la estructura y funcionamiento internos.
  • Unidad colegial, presupuestaria y patrimonial.
  • Obligatoriedad de colegiación.
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O B J E T I V O S

  • Servicio a la sociedad.
  • Defensa y desarrollo de la profesión. Objetivos profesionales.
  • Representación exclusiva de la profesión.
  • Defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
  • Promoción de la función social del ingeniero técnico de Obras Públicas y el reconocimiento de su prestigio, dignidad y contenido esencial.
  • Velar por la deontología profesional del colegiado en el respeto a los derechos de los ciudadanos.
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UTILIDAD AL COLEGIADO

  • Cumplir con el deber de colegiazación.

    • Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión.
    • Solicitarlo al Colegio.
    • No estar incapacitado legalmente.
  • Requisitos para obtener la colegiación.

    • Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión.
    • Solicitarlo al Colegio.
    • No estar incapacitado legalmente.
  • Derechos

    • El ejercicio de la profesión.
    • Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio en cuantas cuestiones de carácter profesional se susciten.
    • Presentar documentos relacionados con su trabajo profesional para su registro y visado.
    • Cobrar los honorarios de los trabajos visados a través del Colegio.
    • Utilizar y beneficiarse de todos los servicios del Colegio.
    • Ser elector de los órganos colegiados y elegible para ellos cuando se reúnan las condiciones fijadas en las Estatutos; y participar activamente en sus Asambleas.
    • Recibir las publicaciones colegiales.
    • Expresar su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo, en las distintas publicaciones.
  • Servicios

    • Convenios especiales con entidades financieras.
    • Convenios propios con entidades aseguradoras.
    • Cursos de Especialización Profesional organizados por el Consejo y por distintas Zonas del Colegio.
    • Convenios preferentes con otros Colegios Profesionales para el intercambio de Servicios.
    • Becas de formación, convenios con bibliotecas especializadas.
    • Gestión, tramitación y cobro de los honorarios profesionales.
    • Acceso gratuito a Internet. Correo electrónico.
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